Reglamento de Régimen Interno
TÍTULO I : DE LA VIDA DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO I. DE SUS DISTINTIVOS Y SÍMBOLOS
ARTÍCULO 1. TITULARIDAD, EMPLEO Y REPRODUCCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SÍMBOLOS, DISTINTIVOS E IMÁGENES DE LA HERMANDAD
- El título, escudo, símbolos y distintivos e Imágenes de la Hermandad son de titularidad exclusiva de la misma. Su empleo y reproducción solo podrán llevarse a cabo por ésta, y de acuerdo con los fines previstos en las Reglas y en el presente Reglamento.
- El uso y reproducción de los símbolos, distintivos e imágenes de la Hermandad solo podrán realizarse por aquellos que posean autorización por escrito concedida por la Junta de Gobierno.
- La Junta de Gobierno de la Hermandad deberá adoptar las medidas de protección oportunas para garantizar el debido uso y reproducción de los símbolos, distintivos e Imágenes de la Hermandad dentro del ámbito propio de sus competencias.
ARTÍCULO 2. MEDALLA DE LA HERMANDAD
- La medalla de esta Hermandad llevará en su anverso el escudo de la Hermandad y en su reverso la leyenda “Hermandad del Descendimiento”, en las antiguas, y en las actuales ninguna inscripción. Será acabada en color plata y colgará de un cordón trenzado en espiral con dos vueltas blancas y una roja.
- Todos los hermanos deben llevar su medalla en los actos corporativos y religiosos solemnes que convoque la Hermandad, así como en aquellos otros de carácter similar a los que asistan fuera de ella formando parte de la representación de nuestra Hermandad.
- Los hermanos que formen en la estación de penitencia también llevarán la medalla, si bien colocada normalmente y de tal manera que, al echarse el hermano su antifaz, la medalla quede cubierta en su totalidad.
- Su uso queda expresamente prohibido cuando, careciendo de la aprobación y autorización del Hermano Mayor, se asistiera a un acto oficial alguno a título estrictamente personal o a espacios públicos ajenos a la propia actividad de la Hermandad. Si alguien lo hiciera concurriría en una falta.
- Quien la usará y vistiera estará obligado a hacerlo en las condiciones de dignidad, corrección y pulcritud que la Hermandad requiere y exige, estando limitado al tiempo y espacio del acto que se tratare.
CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN DE LOS HERMANOS
ARTÍCULO 3. SOBRE EL ALTA COMO HERMANO
- Quienes deseen pertenecer a la Hermandad, además de lo descrito en el Artículo 4 de los Estatutos de la Hermandad, mediante la correspondiente solicitud utilizada en cada momento en la Hermandad.
ARTÍCULO 4. SOBRE LA COMUNICACIÓN Y NÚMERO
- Los solicitantes admitidos como hermanos, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico y demás normas de aplicación, recibirán notificación de admisión, haciéndoles saber mediante oficio el día en la cual se aprueba su solicitud, quedando desde ese momento a cumplir las Reglas, Estatutos y el presente Reglamento.
- Con la notificación de admisión se le hará saber al nuevo hermano que cuenta con un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento en vigor a su disposición en las dependencias de Secretaría para su consulta. Además, estarán publicados en la página web de la Hermandad.
- Su antigüedad será la de la fecha de la Junta de Gobierno en la que se autoricen su entrada en la Hermandad: cuando se admitan varios hermanos corresponderá siempre el número de orden más bajo a aquel cuya solicitud haya sido registrada con anterioridad, y a igualdad de la fecha, al solicitante de mayor edad.
- El acuerdo de no admisión, que estará debidamente fundamentada, será igualmente notificado al solicitante por escrito.
- Cuando se produzca cualquier cambio o modificación en los datos del hermano que figuran en poder del Secretario, este deberá notificarlo a la Secretaría de la Hermandad.
ARTÍCULO 5. SOBRE LA SOLICITUD DE UN HERMANO MENOR DE EDAD
- Si el hermano que solicitara su ingreso en la Hermandad es menor de edad, la comunicación referida en el artículo 4 deberá remitirse igualmente a sus padres, tutor o representante legal, que hayan formulado la solicitud en su nombre.
- A este o cualquier otro efecto de comunicación que se haga necesaria, en el boletín de alta de cualquier menor deberán dejarse consignados los datos personales de aquel que lo haya representado.
ARTÍCULO 6. SOBRE EL ACTO DE JURAMENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAS.
- Para el acto de juramento, el hermano tendrá que ser mayor de edad.
- El acto de recibimiento mediante el que prometen el cumplimiento de las Reglas, se realizarán con la presencia del Hermano Mayor con su correspondiente medalla, el Secretario que es quien dirige el acto, el Bacalao y demás miembros de Junta de Gobierno.
- El secretario velará por el buen desarrollo del acto y será el competente de la citación de los hermanos y nombramiento de los mismos.
- En el caso de comparecencia de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno se aplicará según el apartado referido para ello en este reglamento.
- La fecha del acto será el mismo día que se celebre la Fiesta de Regla de la Hermandad, y el mismo se llevará a cabo con el siguiente ceremonial:
- El Secretario nombrará a las personas que van a prometer el cumplimiento de las Reglas, los cuáles se situaran en el lugar que se les indique.
- El Secretario dará lectura a la fórmula de promesa de cumplimiento de reglas.
- Se nombrará uno por uno a los hermanos con el fin de que se acerquen al lugar donde se encuentren ubicadas las Reglas y el Evangelio y, estando de rodillas, con la mano derecha sobre los Evangelios, besarán las Reglas. Diciendo: «Así lo creo, prometo y juro»
ARTÍCULO 7. SOBRE LA CUOTA DE HERMANO
- Como marcan los Estatutos, los hermanos están obligados a abonar una cuota anual, la cual se deberá satisfacer preferentemente por medio de domiciliación bancaria. El Tesorero con el respaldo de la Junta de Gobierno arbitrará las acciones oportunas para que el importe de la cuota sea divido en pagos semestrales. Los gastos de gestión de cobro bancario, cobrador y devolución de cuotas, serán abonados por los hermanos.
- En caso de no ser admitido como hermano no se realizarán cargos o en su defecto se devolverá el importe abonado.
ARTÍCULO 8. SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE LOS HERMANOS
- En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, los datos personales aportados por los hermanos a la Secretaria de la Hermandad, serán incluidos por la Hermandad en un fichero informatizado, creado y mantenido bajo responsabilidad del Secretario.
- La Hermandad garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados, obligándose a su compromiso de secreto de los datos de carácter personal y a su deber de aportar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado.
- La información sobre nuestros hermanos no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será cedida a terceros.
- Los hermanos podrán en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, comunicándolo por escrito a la Secretaria.
ARTÍCULO 9. SOBRE LA BAJA DE HERMANO POR IMPAGO
- En caso de impago de la cuota, el Tesorero presentará a la Junta de Gobierno una relación detallada de todos los hermanos con cuotas pendientes superiores a dos años consecutivos (ya sean anuales o periódicas), así como el resultado de las gestiones de todo tipo que para su resolución se hayan efectuado.
- El Secretario por orden y mandato del Tesorero se dirigirá al hermano mediante carta certificada, o cualquier otro medio admitido en derecho, en la que le invitará a regularizar su situación, en el plazo de dos meses desde la recepción de la carta. En esta misma carta deberá informarle al citado miembro que, si su situación económica no le permite hacer frente al pago de la cuota, deberá exponerlo al Vocal de Caridad, el cual, si estima justificada la causa alegada buscará junto al Tesorero una solución al problema planteado y en la más absoluta reserva.
- Si durante el plazo concedido no procede el hermano afectado a regularizar su situación, el Tesorero, en la siguiente Junta de Gobierno que se celebre, propondrá su baja.
- Si el hermano que incurra en impago fuera menor, las comunicaciones de la Junta de Gobierno, por Secretaría, independientemente del motivo de la misma, le serán remitidas a sus representes legales.
- En todo momento el hermano que lo desee puede proceder a causar baja voluntariamente, debiéndolo comunicar por escrito a la Hermandad.
CAPITULO III. DE LOS CABILDOS GENERALES
ARTÍCULO 10. SOLICITUD DE CABILDO EXTRAORDINARIO
- Para el ejercicio del derecho a solicitar convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los términos fijados en los Estatutos, por número igual o superior al veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, habrá de presentarse en la Secretaría escrito de petición por duplicado en el que figurará:
- Orden del día sugerido o tema de intereses en su caso.
- El/los nombres de quien/es formulen la solicitud, y firma.
- Número del D.N.I. o documento de identificación personal equivalente del/de los mismos.
- El Secretario recepcionará una de las copias y la otra la datará y sellará, devolviéndosela debidamente cumplimentada al solicitante o solicitantes.
- La Junta de Gobierno, a través del Hermano Mayor, notificará por escrito la resolución de la petición en los plazos establecidos, entregándola al solicitante o solicitantes, debiendo éste firmar el recibí correspondiente en caso de ser una sola persona, o el portavoz de los mismos en caso en caso de tratarse de varios solicitantes. Si no se hubiese nombrado portavoz, el interlocutor será el hermano que firme la solicitud en primer lugar.
- La resolución se notificará mediante la publicación en el tablón de anuncios y/o página web de la Hermandad, durante los diez días posteriores a la celebración de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 11. INTERVENCION DE LOS HERMANOS EN LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EXTRAORDINARIAS
- Para el buen uso del orden del día, y en todos las Asambleas, las intervenciones de los hermanos habrán de ser breves, concisas, concretas y claras.
- Para su intervención se deberán dar las siguientes circunstancias:
- Sea cual fuera la naturaleza de la Asamblea, cuando para dar contestación a una pregunta se requiera del conocimiento de datos específicos, será necesario que el interesado presente, con una previsión mínima de dos días anteriores a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, un escrito de solicitud firmado y datado, incluyendo en el mismo la pregunta que formule.
- Si en todo caso, un hermano solicita en la propia Asamblea General, información que requiere el conocimiento de datos específicos, el Hermano Mayor podrá responderle por escrito en un plazo máximo de un mes, informándose del contenido de la respuesta en la siguiente Asamblea General, para lo cual se incluirá un punto del orden del día denominado “comunicados oficiales”.
ARTÍCULO 12. SOBRE LA GARANTIA DEL ORDEN Y LA ASISTENCIA
- El Hermano Mayor garantizará en todo momento las buenas formas en la Asamblea.
- Si algún hermano adoptara en el mismo actitudes poco correctas durante sus intervenciones, o aun no encontrándose interviniendo, se expresará mediante gestos y ademanes poco cristianos o respetuosos, el Secretario le advertirá de su actitud, invitándole a que cese la misma.
- Si el hermano volviera a reincidir en su actitud, el Hermano Mayor le invitará a guardar las formas adecuadas, y en caso de persistir, le retirara la palabra si se encontrara en uso de la misma.
- Si a pesar de ello el hermano no modificara su conducta, el Hermano Mayor indicará al Secretario que tome las oportunas medidas disciplinarias.
- El secretario velará porque las preguntas efectuadas por los hermanos sean contestadas adecuadamente, y con la información que se encuentre en poder del Hermano Mayor o miembro de la Junta que hubiera que responderla.
- La Secretaría arbitrara las acciones oportunas para el control de los asistentes a la Asamblea General, con el fin de elaborar el listado de los mismos. En caso de que alguno de ellos no esté incluido en el censo de hermanos con derecho a participar en el mismo darán cuenta al Secretario, que obrará en consecuencia.
- Los hermanos menores de dieciocho años o con menos de un año de antigüedad podrán asistir a las Asambleas Generales e intervenir, pero no podrán ejercer el derecho al voto.
CAPÍTULO IV. PROTOCOLO Y REPRESENTACIONES
ARTÍCULO 13. INSIGNIAS DE LA HERMANDAD
- En todos los actos de culto que se citan a continuación, la Hermandad se encontrara representada por el Bacalao en lugar preferente.
- Solemne Quinario y Solemne Función de Regla, además en esta última se expondrá, tres varas acompañadas por el Libro de Reglas y crucifijo en una mesa, donde se sentará el hermano mayor actual, tesorero y secretario.
- Besapies del Santísimo Cristo del Descendimiento.
- Solemne Vía Crucis y traslado de imágenes a la sede de la Hermandad.
- Solemne Triduo y Solemne Función a Nuestra Señora del Buen Fi.
- Solemne Eucaristía celebrada el 15 de agosto, en honor de Nuestra Señora del Buen Fin.
- Solemne Función en honor a Mara Santísima del Refugio.
- Triduo y solemne función en honor a Nuestra. Señora. de los Dolores y del Rayo.
- Fiesta de San Juan.
- En los actos a los que la Hermandad acuda en representación, lo hará acompañada por el Bacalao.
- En las Juntas Generales y en las Juntas de Gobierno de la Hermandad, deberá figurar en la mesa que presida dichos actos un crucifijo en lugar preferente.
ARTÍCULO 14. CULTOS DE REGLA
- En los Cultos de Regla la representación de la Hermandad estará ostentada por su Junta de Gobierno, y jerárquicamente por su Hermano Mayor, estableciéndose una mesa principal que presidirá el propio Hermano Mayor, Tesorero y Secretario y, en ausencia de estos últimos el miembro de la Junta Gobierno que por orden jerárquico le corresponda sucesivamente.
- En el caso de que asistan representaciones eclesiásticas, de la Agrupación de Hermandades y Cofradías y de la administración pública, a estas se le situará en lugar preferente según ordene el encargado de protocolo.
- Las representaciones de las Hermandades de la Parroquia se ubicarán en lugar preferente. Si acuden otras representaciones de Hermandades se les sentará en los bancos inmediatamente seguidos al anterior, dando prioridad a los representantes de las Hermandades del Viernes Santo.
ARTÍCULO 15. HERMANOS DE HONOR, CARGOS HONORIFICOS Y EX HERMANOS MAYORE
- Los Hermanos de Honor, Cargos Honoríficos y Ex Hermanos Mayores serán objeto de un tratamiento deferente en la celebración de la Fiesta de Regla, salvo en la Estación de Penitencia en la cual se regirán por la máxima de la antigüedad.
ARTÍCULO 16. AGRUPACION DE HERMANDADES Y COFRADIAS
- La Hermandad al estar integrada en las secciones de Hermandades de Penitencia, de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, deberá de ser representada por el Hermano Mayor en las reuniones, plenos o asambleas que se convoquen, donde siempre velará por los intereses y derechos de la Hermandad. Si en algún momento le fuese comunicado alguna alteración o modificación que perjudique los intereses de esta, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Junta de Gobierno, y dependiendo de la gravedad o importancia del asuntó en particular, a la Asamblea General de Hermanos, que optara por la aceptación, la negación o la reclamación legal que proceda en derecho.
- En el caso que se citen a otros miembros de la Junta de Gobierno a reuniones sobre las materias de su competencia, estos acudirán siempre con el conocimiento previo del Hermano Mayor.
ARTÍCULO 17. AUTORIDADES CIVILES
- Ante las autoridades civiles el Hermano Mayor será el máximo responsable de la Corporación acreditándose si fuera necesario por los documentos civiles que fueran necesarios.
- Si fuese preceptivo, otros miembros de Junta de Gobierno, acreditaran su condición, por medio de certificados u otros documentos oficiales, para la consecución de los objetivos inherentes a su cargo.
TÍTULO II. DISTINCIONES Y NOMBRAMIENTOS
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 18. DESARROLLO
- Como desarrollo de la filosofía de nuestros Estatutos, en todas las variantes que se contemplan y manteniendo de una forma concreta y racional, la concesión de títulos honorarios o reconocimientos que se puedan otorgar, a continuación, se describen la relación de estos que la Hermandad puede conceder:
- Los mencionados nombramientos serán asentados en un Libro de Honor que se conservara en las dependencias de la Hermandad en el que se indicara cargo honorario, nombre y apellidos y año de la concesión.
- También existirá en las mencionadas dependencias un Álbum Expositivo donde se especifiquen la relación de Hermanos Mayores que ha tenido nuestra Corporación desde su fundación, en el que se debe indicar la relación de los mismos con nombres y apellidos, así como también los años de su mandato.
- La coordinación de lo aquí expuesto se llevará a cabo por el Secretario.
- Hermanos de honor: Se les puede conceder a aquellas personas físicas o jurídicas de todo tipo que se hayan distinguido por diversos servicios y atenciones a nuestra corporación. Como recordatorio de la efeméride, se hará entrega de un recordatorio o diploma acreditativo, estas distinciones deberán ser aprobadas por Junta de Gobierno.
- Cargos honorarios de la junta de gobierno (a perpetuidad): A la vista de las circunstancias que puedan concurrir en un determinado hermano, cuya actividad y servicio durante un periodo prolongando hayan beneficiado y contribuido al engrandecimiento de nuestra Corporación, la Junta de Gobierno una vez aprobada la propuesta le extenderá la correspondiente distinción personificada y a titulo perpetuo. Persona con concesión de este título no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno actual que lo nombre ni siguientes a no ser que renuncie al título concedido.
- Los anteriores títulos honoríficos podrán ser retirados por aplicación de régimen disciplinario descrito en este reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LOS DISTINTIVOS POR ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 19. DISTINCIÓN POR ANTIGÜEDAD.
- Se distinguirá con un diploma acreditativo a todos los Hermanos que hayan cumplido los veinticinco, cincuenta y setenta y cinco años de pertenencia continuada en la Hermandad, siendo entregado en la Función de Regla.
ARTÍCULO 20. OBTENCIÓN DE LA DISTINCIÓN
- La distinción se obtendrá automáticamente en el momento en que el hermano se encuentre en posesión del requisito de antigüedad antes mencionado, para lo cual se tendrá en cuenta que el hermano cumpla los años de antigüedad a lo largo de todo el año, independientemente del día o mes que hubiera ingresado en la Hermandad, si bien la entrega se llevará a cabo coincidiendo con la Fiesta de Regla que celebre la Hermandad.
CAPÍTULO VII. VESTIDOR DE LAS SAGRADAS IMÁGENES
ARTÍCULO 21. VESTIDOR
- El vestidor será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor tras consulta con la Camarera Mayor por periodos anuales y/o legislativos.
- En todo momento recibirá instrucciones de la Camarera Mayor y Prioste, siendo sus únicos interlocutores ante la Junta de Gobierno, sin menoscabo de la autoridad del Hermano Mayor.
- Junto con la Camarera Mayor velará por el buen estado de las ropas y vestimentas de nuestros Sagrados Titulares, dando cuenta de la necesidad de restauración o nueva adquisición cuando lo considere necesario para el máximo decoro de las mismas.
TITULO III: DEL ARCHIVO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS
CAPÍTULO VIII. DISPOCISIONES GENERALES
ARTÍCULO 22. CONCEPTO DE ARCHIVO.
- El archivo de la Hermandad forma parte del patrimonio de esta y es el conjunto de libros y documentos acumulados por un proceso natural en su devenir a través del tiempo en la tramitación de los asuntos relacionados con la administración, gobierno y vida de aquella, que serán conservados en lugar habilitado al efecto para su consulta con fines de investigación, si procediera, o para referencia de la propia Hermandad, constituyendo su más fiel testimonio y fuente histórica.
ARTÍCULO 23. CONSULTA Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS
- Podrán tener conocimiento o acceso a los libros y documentos históricos de la Hermandad, aquellos hermanos que lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno y sean autorizados al efecto.
- Los libros y documentos de la Hermandad serán considerados históricos pasados quince años desde su ingreso en el Archivo de la misma.
ARTÍCULO 24. CARÁCTER RESERVADO DE LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y DATOS PERSONALES.
- Todos los libros y documentos de la Hermandad se catalogan de conocimiento reservado, con el fin de preservar su buen uso, y el derecho de la intimidad de los hermanos que pudieran verse afectado por los mismos.
- En cualquier caso, los datos personales de los hermanos obrantes en los censos, archivos o listados de la Hermandad solo podrán ser empleados para los fines expresamente previstos en nuestras Reglas y en este Reglamento.
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
- Se considerará como responsable de la custodia de los libros y documentos de la Hermandad a cada miembro de la Junta de Gobierno en cuanto le competa su tenencia y conservación.
- Finalizado cada periodo de servicio, cada responsable hará entrega al Archivero o persona designada por la Junta de Gobierno entrante, de los libros y documentos correspondientes cuya custodia y llevanza le competan por razón de su cargo.
ARTÍCULO 26. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ARCHIVO
- Las funciones de custodia y organización del Archivo de la Hermandad, atribuibles en cualquier caso al Archivero, será, reunir, conservar, ordenar, describir y utilizar sus documentos.
- La Hermandad acondicionará, siempre que sea posible, un espacio destinado al Archivo, debiendo reunir las condiciones oportunas para la correcta conservación de su contenido. Para este menester el Archivero, elaborará un presupuesto anual que observe las necesidades para la consecución de tal fin.
- La administración del Archivo corresponderá al Archivero y supone el conjunto de trabajos dirigidos al estudio de los documentos con fines histórico-culturales y de investigación.
- Todo acto que se realice sobre el archivo de la Hermandad, deberá contar con la autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 27. SOPORTE Y COPIAS INFORMÁTICAS
- El Archivo podrá ser informatizado, cuidando siempre que estos ofrezcan suficientes garantías de inalterabilidad y autenticidad.
- La custodia de este siempre correrá a cargo del Archivero, el cual velará por la realización de un mínimo de dos copias de seguridad semestrales del contenido de los equipos informáticos, entregando una de ellas al Secretario.
ARTÍCULO 28. INVENTARIO
- El Tesorero coordinará que todos los miembros de la Junta de Gobierno aporten un informe preliminar de los bienes a su cargo para la confección definitiva de inventario o modificación del mismo al final de cada ejercicio con la colaboración del Secretario. El inventario se realizará en soporto informático e impreso.
- El libro de inventario de alta y baja de los bienes inventariadles será confeccionado y mantenido por el Tesorero.
CAPÍTULO IX. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
ARTÍCULO 29. ACCESO DE LA JUNTA DE GOBIERNO A LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
- Los responsables de la custodia de los libros y documentos de cada caso, incluido el Archivero, deberán facilitar su conocimiento a los miembros de la Junta de Gobierno en los extremos y modo en que se le requiera por esta.
ARTÍCULO 30. CONSULTA DE LAS MEMORIAS ANUALES Y LOS BOLETINES PUBLICADOS.
- Los hermanos podrán consultar previa solicitud por escrito consultar el Archivo de la Hermandad las memorias anuales y boletines publicados por la misma, balance de cuentas, con la autorización del Secretario y Tesorero respectivamente
ARTÍCULO 31. RESTRICCIÓN DE SALIDA DE DOCUMENTOS
- Los originales no podrán salir de las dependencias de la Hermandad, salvo que por su singularidad sean pedidos para su exposición y la Junta de Gobierno lo autorice.
- Todas las consultas habrán de efectuarse en el Archivo de la Hermandad o en Secretaría para lo cual deberá de estar presente el Secretario.
- Nunca y bajo ningún concepto podrán entregarse documentos ni fotocopias a nadie para su salida de la Hermandad.
- Al finalizar cada periodo de servicio de la Junta de Gobierno, o ante un eventual cese o dimisión, los miembros de Junta deberán hacer entrega al Secretario de cualquier documento o copia de los mismos que se encuentren en su poder por razón de su cargo.
TITULO IV: DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
CAPÍTULO X. PAPELETAS DE SITIO
ARTÍCULO 32. PAPELETA DE SITIO
- Para participar en la Estación de Penitencia todos los hermanos y hermanas que participen en la misma, sin excepción posible e independientemente del puesto que ocupen, tendrán que proveerse de la papeleta de sitio, firmada por el Secretario en los días que se establezcan al efecto.
- Aquellas personas que no siendo hermanos vayan a participar en el cortejo procesional, habrán de obtener la correspondiente autorización por el Diputado Mayor de Gobierno, para que le sea permitida la entrada en la Sede Canónica de la Hermandad en la tarde del Viernes Santo. Teniendo en cuenta el pago de la papeleta de sitio a tenor de lo expuesto en este reglamento.
- El incumplimiento de cualquiera de las normas, cuyo extracto figura en la papeleta de sitio, tendrán consideración de falta grave y le será impuesta al hermano que la cometa las sanciones que para la misma se especifican en nuestras Reglas.
- Se establecerán los siguientes grupos para la retirada de la papeleta de sitio:
- En primer lugar, retirarán la papeleta de sitio los hermanos que hayan realizado Estación de Penitencia en el año inmediato anterior.
- En segundo lugar, aquellos hermanos que quieran participar en la Estación de Penitencia, pero no hayan realizado la misma el año inmediato anterior.
ARTÍCULO 33. PAGO DE CUOTAS
- Para sacar la paleta de sitio, el hermano tendrá que tener abonada las cuotas ordinarias y extraordinarias si las hubiere el ejercicio corriente y los anteriores, como mínimo tendrán que abonar el primer semestre del año de la salida, con la excepción de los hermanos exentos de pago por razones justificadas, previamente aprobadas en junta de gobierno.
- Los hermanos dados de alta en el año que participen por primera vez en la Estación de Penitencia, deberán abonar el año completo de cuota de hermano.
ARTÍCULO 34. DÍAS DE REPARTO DE PAPELETAS
- Los días de reparto de papeletas de sitio serán comunicados por las vías de comunicación que la Hermandad tenga a su disposición con suficiente antelación a los hermanos y se establecerán con el criterio de facilitar al máximo la distribución de las mismas.
ARTÍCULO 35. CONTENIDO DE LA PAPELETA DE SITIO
- En la papeleta de sitio figurarán obligatoriamente los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del hermano con su número de la nómina.
- Puesto que desempeña dentro del cortejo.
- Día y hora en que ha de personarse en el templo para la Estación de Penitencia.
- La fecha de emisión junto con la firma del Secretario o el sello de la Hermandad.
- En la papeleta de sitio se relacionarán de forma resumida las normas establecidas para la Estación de Penitencia. El desconocimiento de las mismas no exime al hermano de su cumplimiento y se considerará falta grave no cumplirlas. En este reglamento se estipulan las sanciones que se impondrán al hermano.
ARTÍCULO 36. PETICIÓN DE INSIGNIAS, ATRIBUTOS Y/O CARGOS PARA LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
- Cualquier hermano que participe en la Estación de Penitencia podrá solicitar portar una insignia o atributo, así como ocupar un cargo en el momento de la retirada de la papeleta de sitio.
- Para solicitar insignia/atributo u ocupar un cargo, es obligatorio haber realizado Estación de Penitencia el año inmediato anterior y cumplir con la edad y condiciones establecidas para dicho cargo o insignia/atributo.
- La adjudicación de las insignias/atributos, así como los cargos correrá a cargo del Diputado Mayor de Gobierno o en su caso por la Junta de Gobierno siguiendo las normas que se recogen en este reglamento.
- Consideraciones importantes en la petición de insignia/atributo o cargo:
- Aquel hermano que solicite petición de insignia y haya sido hermano de luz en la Estación de Penitencia del año inmediato anterior podrá solicitar cualquier puesto, pero teniendo en cuenta que la prioridad en la asignación del mismo la tendrán aquellos hermanos que ya hayan sido portadores de insignia en la Estación de Penitencia del año inmediato anterior. Es decir, tienen mayor prioridad en la elección los cambios entre hermanos que ya sean portadores de atributo/insignia que aquellos que sean hermanos de luz.
- Una vez establecida esta prioridad, se asignará según la adjudicación de puestos descrita en este reglamento.
ARTÍCULO 37. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
- Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno la adjudicación del cargo, puesto y lugar de cada hermano que participe en la Estación de Penitencia cumpliendo escrupulosamente las normas de adjudicación de puestos establecida en este régimen interno.
- Los cuerpos que conformarán el Cortejo Procesional y en los que podrán integrarse los hermanos, si se dieran las condiciones necesarias para ello, son:
- Cuerpo de Hermanos de Esclavina: Hermanos de Esclavina de sector y Hermanos de Esclavina enciende-velas.
- Cuerpo de Hermanos Nazarenos: Hermanos nazarenos de cirios de luz, Hermanos nazarenos de Insignia y/o atributo, Hermanos nazarenos de manigueta y Hermanos nazarenos penitentes.
- Cuerpo de Hermanos Acólitos: Pertigueros, Ceroferarios y Turiferarios.
- Presidencias.
- Cuerpo de Hermanas de Mantilla.
- Cuerpo de Capataces y Contraguías.
- Cuerpo de Costaleros.
- Cuerpo de Servidores.
- Cuerpo de Músicos.
- Presidencias civiles.
- A los efectos de asignación de insignias y lugar de los hermanos de luz, hermanos penitentes y hermanos portadores de insignias y/o atributos, se situarán por orden de antigüedad, de mayor a menor, debiendo tenerse presente las normas que en este sentido fije el Diputado Mayor de Gobierno. Para los hermanos de luz, el puesto de más antigüedad estará más próximo al paso al que acompañe.
- En caso de empate en la antigüedad en la Hermandad, se tendrá en cuenta la antigüedad en la Estación de Penitencia. Si persiste el empate, será el Diputado Mayor de Gobierno quien tome la decisión para el desempate explicando los motivos del mismo.
- Los hermanos nazarenos portadores de insignias y/o atributos ocuparán el mismo lugar, puesto y/o cargo que el hermano ocupase en la Estación de Penitencia del año inmediato anterior siempre y cuando cumpliese los requisitos establecidos en este reglamento para determinados puestos y/o cargos.
- Aquellos hermanos que por su relación de pertenencia a la Junta de Gobierno les correspondiera ocupar otro puesto, sin que eso devengue derecho histórico alguno excepto el cargo de Hermano Mayor.
- Aquellos hermanos que por alguna causa debidamente justificada no pudiesen realizar Estación de Penitencia, pero abona la correspondiente papeleta de sitio, podrá conservar su puesto y antigüedad durante un año. Si en la siguiente Estación de Penitencia la causa persiste, perderá dicho derecho. Si el hermano no realiza el abono de la misma, perderá tanto el puesto asignado como la antigüedad. Salvo acuerdo por Junta de Gobierno.
- Queda expresamente prohibido ceder el sitio asignado en la nómina de la Estación de Penitencia a otro hermano o persona que no posea esta condición. Así mismo, queda expresamente prohibido ocupar el sitio asignado en la nómina de otro hermano que ostente el derecho a ocuparlo.
- El Diputado Mayor de Gobierno, sus auxiliares o cualquier miembro de la Junta de Gobierno se encuentran facultados para levantar el cubre rostro y solicitar la papeleta de sitio a cualquier hermano con el objeto de verificar la personalidad del mismo.
- Si quedasen puestos de insignias y/o atributos vacantes y ningún hermano los hubiese solicitado, serán ofertados por el Diputado Mayor de Gobierno, independientemente si hubiesen realizado Estación de Penitencia el año anterior o no y se regirá para su asignación por las reglas establecidas en este régimen interno.
- Aquellos hermanos que renuncien a realizar Estación de Penitencia perderán su antigüedad en la misma y el atributo/insignia y/o puesto que ocupe.
- En última instancia, será el Diputado Mayor de Gobierno quien determine si considera que un hermano es apto, lo suficientemente responsable, maduro y respetuoso para ocupar cualquier puesto y/o atributo/insignia en la Estación de Penitencia.
ARTÍCULO 38. RESERVA DE PAPELETA DE SITIO
- Los hermanos que deseen participar en la Estación de Penitencia y que por cualquier impedimento no puedan personarse en nuestras dependencias, podrán solicitar vía email a secretaria@descendimientocordoba.org la reserva de su papeleta de sitio en los días establecidos para su efecto. El hermano deberá abonar la misma en los días establecidos utilizando los medios de pago ofertados por la hermandad.
- No se hará efectiva la reserva de la papeleta de sitio hasta que no sea abonada y enviado el justificante al mismo email.
ARTÍCULO 39. NÓMINA DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
- A tenor de las papeletas de sitio emitidas, el Diputado Mayor de Gobierno formalizará el listado del cortejo el cual se publicará convenientemente y respetando la LOPD los días previos a la Estación de Penitencia.
- Este listado se publicará tanto en la casa de Hermandad como en la página web de la Hermandad.
- El listado se publicará al menos 10 días antes del Viernes Santo.
CAPÍTULO XI. DEL CORTEJO PROCESIONAL
ARTÍCULO 40. ASIGNACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS.
- La ocupación de la presidencia será anual.
- Las Presidencias del paso del Santísimo. Cristo del Descendimiento y el paso de Nuestra Señora del Buen Fin, serán ocupadas por miembros de Junta de Gobierno actual y si no se cubriesen los puestos se asignarán a ex hermanos mayores. Si aun así no se cubrieran se ocuparán por hermanos que lo soliciten refrendados por la Junta de Gobierno sin necesidad de tener que cubrir todos los puestos.
- Las Presidencias de los cortejos de cada paso procesional se situarán delante del Cuerpo de Acólitos.
- La presidencia del paso de Nuestra Señora del Buen Fin, estará presidida por el Hermano Mayor y le acompañarán otros miembros de la Junta de Gobierno, ex hermanos mayores que lo soliciten y hermanos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 41. FISCALES DE PASO.
- Los Fiscales de paso serán nombrados anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno. Su misión consistirá en velar por el cumplimiento del horario y todo lo relacionado con el cortejo del paso al que acompaña. Será el encargado de dirigirse a la Banda para la interpretación de las marchas, así como cuantos dictados disponga el propio Diputado Mayor de Gobierno, o persona en quien delegue. Así mismo, de la observancia de lo estipulado en este Reglamento para capataces y costaleros y la digna conducción de los pasos.
- Durante la Estación de Penitencia, el capataz y en su caso los capataces adjuntos y auxiliares, estarán a su disposición.
ARTÍCULO 42. HERMANO DE LUZ
- Los hermanos nazarenos portarán cirios de color blanco en el tramo de paso del Santísimo. Cristo del Descendimiento y en tramo del paso de Nuestra Señora del Buen Fin.
- Atenderán en todo momento a las órdenes del Diputado Mayor de Gobierno, responsable del tramo en el que se sitúe o de cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno con potestad.
- Ocupará el sitio asignado no pudiendo ocupar otro sin el previo consentimiento del Diputado Mayor de Gobierno. En caso de no situarse en el lugar indicado será causa de expulsión del cortejo procesional.
ARTÍCULO 43. INSIGNIAS DEL CORTEJO
- Los responsables de los tramos deberán cumplir con su obligación de llevar el orden establecido dentro de la Estación de Penitencia y en cada tramo asignado. De no cumplirse se entenderá que no están capacitados para dicho cargo y serán retirados del mismo.
- El Cortejo de la Estación de Penitencia estará compuesto de las siguientes insignias y tramos de nazarenos:
- Cortejo del Misterio del Santísimo Cristo del Descendimiento: Los tramos abiertos cada uno de las siguientes insignias: Cruz de Guía acompañada de dos faroles, Cuatro Bocinas, Senatus, Cojín de Potencias, Cojín de Corona de Espinas y Estandarte.
- Cortejo de Nuestra Señora del Buen Fin: los tramos abiertos cada uno con las siguientes insignias: Cruz Parroquial, acompañada de dos Faroles, Guión de Juventud, Bandera de Colores, Libro de Reglas, Simpecao y Bacalao.
- Todas las insignias estarán acompañadas de sus respectivas varas salvo el Simpecao que irá acompañado por incensario o cirial.
- Si por necesidad del cortejo la Junta de Gobierno tuviera que modificar la relación de insignias o el número de tramos, se realizará con acuerdo las necesidades junto al Diputado Mayor de Gobierno, en reunión de Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 44. SACERDOTES
- El Director Espiritual o Consiliario con alzacuello y/o sotana, podrá acompañar al Hermano Mayor en la Presidencia, realizando la Estación de Penitencia durante todo el recorrido, colocándose a su derecha.
- El sacerdote que acompañe en la Estación de Penitencia revestido con alba y casulla ocupará el lugar tras el paso de palio de Nuestra Señora del Buen Fin.
ARTÍCULO 45. PRESIDENCIAS CIVILES
- Se podrá constituir presidencias civiles en el cortejo procesional, siendo siempre ubicadas detrás del Paso de Palio tras el cuerpo eclesiástico si lo hubiera, y no pudiendo de exceder de cinco personas. Estas personas serán designadas por el Hermano Mayor previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 46. REPRESENTACIONES DE OTRAS HERMANDADES
- En la Estación de Penitencia podrán participar representaciones de otras hermandades, previa invitación de la Junta de Gobierno. Dicha representación, compuesta con un máximo de cuatro varas, se ubicará en el lugar del cortejo que a tal fin se le asigne por el Diputado Mayor de Gobierno, ocupando su máximo representante un puesto en la presidencia oficial de la Hermandad.
ARTÍCULO 47. GRUPO DE ACÓLITOS Y CUERPO DE ACÓLITOS
- La Hermandad formará un Grupo de Acólitos que participarán en los distintos cultos, tanto internos como externos, bajo la coordinación del responsable de Evangelización y Cultos.
- Podrán pertenecer al Grupo de Acólitos todos aquellos hermanos que, amén de lo dispuesto en los Estatutos y Reglas de la Hermandad, estén recibidos canónicamente y reúnan los requisitos de edad exigidos.
- Los requisitos de edad exigidos para el Grupo de Acólitos serán los siguientes:
- Mayoría de edad para Pertigueros.
- Mayor de 16 años para Ceroferarios.
- Mayor de 14 años para Turiferarios.
- Los cultos en los que el Grupo de Acólitos debe participar serán:
- Quinario en honor al Santísimo Cristo del Descendimiento.
- Fiesta de Regla de la Hermandad.
- Solemne vía-crucis y traslado de las imágenes para la Estación de Penitencia.
- Estación de Penitencia del Viernes Santo.
- Solemnidad de Nuestra Señora de la Asunción (15 de agosto).
- Triduo en honor a Nuestra Señora de los Dolores y del Rayo.
- Procesión de Nuestra Señora de los Dolores y del Rayo.
- Función principal de María Santísima del Refugio (1 de noviembre).
- Triduo en honor a Nuestra Señora del Buen Fin.
- Función principal de Nuestra Señora del Buen Fin.
- Función principal de la fiesta de San Juan Evangelista.
- El Grupo de Acólitos será un grupo activo e involucrado en las actividades de la Hermandad. Así mismo, recibirán la correspondiente formación a la que deberán asistir de forma obligatoria y correrá a cargo del responsable de Liturgia y Evangelización.
- Existirá un Cuerpo de Acólitos exclusivo de la Estación de Penitencia del Viernes Santo. Podrán solicitar formar parte de dicho Cuerpo de Acólitos aquellos que cumplan las mismas normas exigidas para el Grupo de Acólitos de la Hermandad.
- En la Estación de Penitencia, al considerarse un puesto de privilegio dentro de la misma, se establece que serán puestos rotatorios por lo que todos los hermanos de la Hermandad podrán tener el privilegio de ocupar dichos puestos.
- Ningún hermano podrá formar parte del Cuerpo de Acólitos si formó parte del mismo en la Estación de Penitencia del año inmediato anterior. Salvo que queden vacantes en cuyo caso formarán parte del grupo de preferencia para su asignación.
- Para la asignación del Cuerpo de Acólitos de la Estación de Penitencia se establece el siguiente orden de prelación para ocuparlo:
- Tendrán preferencia aquellos hermanos que formen parte activamente del Grupo de Acólitos de la Hermandad y que así lo estipulará el responsable de dicho grupo y previa solicitud del mismo.
- A continuación, aquellos hermanos que lo soliciten en el momento de la retirada de la papeleta de sitio siguiendo las normas de asignación estipuladas en este reglamento.
- Por último, en caso de quedar vacantes, por aquellos hermanos que hayan ocupado dicho cuerpo en el mismo puesto en el año inmediato anterior siguiendo las normas de asignación del puesto.
- En caso de que un hermano que accede al puesto de Cuerpo de Acólitos renunciando a otro cargo o puesto, perderá este puesto pasando al siguiente año a Hermano de Luz y podrá solicitar cambio de puesto. En ningún caso se reservará el puesto.
- Aquellos hermanos que pertenecieren al Cuerpo de Acólitos llevarán el siguiente hábito:
- Alba granate sin cíngulo ni fajín y dalmática, ambas propiedades de la Hermandad para los hermanos ceroferarios y turiferarios.
- Ropón (propiedad de la Hermandad) para los hermanos pertigueros.
- Camisa blanca.
- Guantes y calcetín de color blanco.
- Zapato de vestir negro.
- Medalla de la Hermandad.
- Aquellos hermanos que pertenezcan al Cuerpo de Acólitos, aún en caso de lluvia o de amenaza de ésta, se dirigirán al templo para estar a la hora fijada en la papeleta de sitio o a la que hubieren sido convocados por el Diputado Mayor de Gobierno.
- Durante la Estación de Penitencia, los hermanos del Cuerpo de Acólitos deberán ajustarse a lo descrito en este reglamento y, en cualquier caso:
- Mantener el debido espíritu de penitencia de su voluntaria y singular vocación, realizándola con la sencillez y abnegación propia del cristiano y evitando todo alarde de exhibicionismo y/o cualquier concesión a la vanidad.
- Guardar el respeto, orden y silencio requeridos, no hablando bajo ningún concepto con los demás nazarenos o con persona alguna de las que estén presenciando el paso de la Estación de Penitencia, especialmente conocidos, amigos y familiares, y absteniéndose de comer, fumar o beber, excepto agua, así como de utilizar aparatos reproductores de sonido, teléfonos móviles o similares, aun cuando se lleven ocultos, salvo aquéllos expresamente autorizados por razón del puesto que ocupan en la Estación de Penitencia.
- Guardar en todo momento y lugar el puesto asignado, salvo que, por causa de fuerza mayor, y siempre bajo consentimiento del Diputado Mayor de Gobierno y/o Celador correspondiente, sea autorizado a abandonar la Estación de Penitencia por el tiempo indispensable. En caso de imposibilidad real de continuar, de forma definitiva, lo comunicará y se dirigirá a su domicilio de la forma más rápida y discreta posible.
- Guardar las distancias indicadas entre acólitos por el Diputado Mayor de Gobierno, así como las paradas que se efectúen de acuerdo a las indicaciones del hermano pertiguero.
- No atravesar la procesión de unas filas a otras para cambiar el cirial de mano, ni encenderlos si estos se hubieran apagado, quedando este menester para las personas que asigne el Diputado de Mayor de Gobierno.
- Si algún hermano del Cuerpo de Acólitos, sea cual fuere su función, faltara al cumplimiento de estas normas, además de la falta moral en la que incurrirá, quedará sujeto a las sanciones del régimen disciplinario que resulten pudiéndose:
- Si la falta se cometiese dentro de la Estación de Penitencia, identificar, retirar la papeleta de sitio y expulsar del cortejo procesional por Diputado Mayor de Gobierno. De producirse, se pondrá en conocimiento de la Hermandad a través del Diputado Mayor de Gobierno e iniciar el oportuno expediente sancionador, pudiendo proceder a la expulsión de la Hermandad.
- El desconocimiento de todas estas normas concernientes a los hermanos del Cuerpo de Acólitos no los eximirá de su cumplimiento por lo que se imprimirá un resumen junto a la papeleta de sitio de forma que nunca podrá alegar ignorancia o desconocimiento en las responsabilidades de su cargo.
ARTÍCULO 48. CUERPO DE MANTILLAS
- Podrán pertenecer al Cuerpo de Mantillas los hermanos no varones que, amén de lo dispuesto en nuestros Estatutos, estén recibidos canónicamente, hayan cumplido la mayoría de edad legal, estén al día de las cuotas y, siempre y cuando satisfagan el importe de la papeleta de sitio.
- Al igual que cualquier otro cargo de la Estación de Penitencia, las mantillas se colocarán en riguroso orden de antigüedad en la hermandad y siempre y cuando hayan participado en la Estación de Penitencia del año inmediato anterior. En caso de que no se dé esta situación, ocupará su posición tras el resto de mantillas que si cumplan esta condición.
- El Cuerpo de Hermanas de Mantilla se atendrá a la siguiente indumentaria de luto tradicional:
- Peineta. (no de color blanco)
- Mantilla negra.
- Vestido o traje de vestir de color negro hasta la rodilla y sin escote y guantes del mismo color.
- Zapato y medias de color negro.
- Medalla de la Hermandad y Rosario en la mano.
- Ausencia de joyas y bisutería, excepto las que permite el protocolo de uso de la mantilla tradicional española (broche y pendientes).
- Durante la Estación de Penitencia, el Cuerpo de Mantillas deberán ajustarse a lo descrito en nuestros Estatutos y, en cualquier caso:
- Mantener el debido espíritu de penitencia de su voluntaria y singular vocación, realizándola con la sencillez y abnegación propia del cristiano y evitando todo alarde de exhibicionismo y/o cualquier concesión a la vanidad.
- Guardar el respeto, orden y silencio requeridos, no hablando bajo ningún concepto con las demás mantillas o con persona alguna de las que estén presenciando el paso de la Estación de Penitencia, especialmente conocidos, amigos y familiares, y absteniéndose de comer, fumar o beber, excepto agua, así como de utilizar aparatos reproductores de sonido, teléfonos móviles o similares, aun cuando se lleven ocultos, salvo aquéllos expresamente autorizados por razón del puesto que ocupan en la Estación de Penitencia.
- Guardar en todo momento y lugar el puesto asignado, salvo que, por causa de fuerza mayor, y siempre bajo consentimiento del Diputado Mayor de Gobierno, sea autorizado a abandonar la Estación de Penitencia por el tiempo indispensable. En caso de imposibilidad real de continuar, de forma definitiva, lo comunicará y se dirigirá a su domicilio de la forma más rápida y discreta posible.
- Guardar puntualmente las distancias entre mantillas indicadas por el Diputado Mayor de Gobierno o responsable de tramo correspondiente, así como las paradas que se efectúen.
- Evitar todo alarde personal, exhibicionismo y/o demostración de vanidad y orgullo contraria al espíritu de recogimiento y piedad propio del acto penitencial que se realiza.
- Si alguna hermana del Cuerpo de Mantillas, sea cual fuere su cargo o función, faltase al cumplimiento de estas normas, además de la falta moral en la que incurrirá, quedará sujeto a las sanciones del régimen disciplinario que resulten pudiéndose:
- Si la falta se cometiese dentro de la Estación de Penitencia, identificar, retirar la papeleta de sitio y expulsar del cortejo procesional por Diputado Mayor de Gobierno. De producirse, se pondrá en conocimiento de la Hermandad a través del Diputado Mayor de Gobierno e iniciar el oportuno expediente sancionador, pudiendo proceder a la expulsión de la Hermandad.
- El desconocimiento de todas estas normas concernientes al Cuerpo de Mantillas no los eximirá de su cumplimiento por lo que se imprimirá un resumen junto a la papeleta de sitio de forma que nunca podrá alegar ignorancia o desconocimiento en las responsabilidades de su cargo
ARTÍCULO 49. MANIGUETAS
- Los cargos de maniguetas serán ocupados por los hermanos que así lo soliciten, no pudiendo repetir dicho lugar por el mismo hermano que lo ocupó el año anterior, salvo que se queden puestos vacantes.
ARTÍCULO 50. ESCLAVINAS
- Las esclavinas como los demás miembros del Cortejo Procesional ocuparán el mismo puesto que el año anterior inmediato y solicitará el cambio según lo establecido en este reglamento.
- Las esclavinas podrán establecerse en su puesto hasta los 12 años o inferior a 1,40 cm de altura, lo que ocurra antes.
ARTÍCULO 51. POTESTAD
- La Junta de Gobierno tendrá potestad de crear un puesto específico en cada Estación de Penitencia que tendrá asignado un cometido a concretar por la misma en acuerdo de Junta de Gobierno.
- Corresponde a la Junta de Gobierno de la Hermandad la responsabilidad de la organización de la Estación de Penitencia, adoptando todas las resoluciones que estime convenientes al objeto de que la misma se celebre con la máxima dignidad, compostura, seriedad y respeto.
- De acuerdo a lo descrito en nuestros Estatutos, corresponde al Diputado Mayor de Gobierno la plena autoridad sobre la Estación de Penitencia, así como la planificación del cortejo procesional que le da forma.
ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO
- Confeccionará la lista de salida de la Estación de Penitencia, de la que quedará copia en la Secretaría para su archivo, y adjudicará los cargos y puestos de la Estación de Penitencia por lo que, junto al Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, estará presente en el reparto de papeletas de sitio.
- Comprobará el itinerario de la Estación de Penitencia con la suficiente antelación de forma que sean detectadas y solventadas cuantas dificultades pudieren existir, tomando las medidas correctoras de su competencia y realizando un informe que se remitirá a la Agrupación de Cofradías, u organismo competente en la materia, para que surta los efectos oportunos.
- Asistirá a cuantas reuniones se convoquen para el estudio y resolución de asuntos relacionados con la Estación de Penitencia y/o aquellas otras salidas procesionales que realizase la Hermandad, representándola en dichas diligencias y/o negociaciones.
- Será el responsable, en coordinación con el Mayordomo, del traslado y montaje del Altar de Insignias para el Viernes Santo.
- Organizará el cortejo procesional de la Estación de Penitencia junto a sus colaboradores si fuese necesario.
- Velará, junto a sus colaboradores, por el discurrir, orden y horario de la Estación de Penitencia informando al Hermano Mayor puntualmente de cuantas resoluciones adopte que afecten al normal desarrollo del cortejo y solicitando, por sí o por delegación, las diferentes venias de paso a que hubiese lugar.
- En caso de suspensión o aplazamiento previo, en nombre y de acuerdo con el Hermano Mayor, solicitará al Secretario la convocatoria de Cabildo Extraordinario Urgente donde, por mayoría simple o con el voto de calidad del Hermano Mayor, se adopte la decisión más adecuada siendo, de confirmarse tal extremo, obligada su inmediata comunicación a los hermanos.
- En caso de lluvia o causa mayor que sorprendiera a la Estación de Penitencia en la calle tomará la decisión que crea más oportuna, lo que comunicará puntualmente al Hermano Mayor dándole los argumentos razonados que pudieren existir.
- Para el correcto ejercicio de sus funciones, el Diputado Mayor de Gobierno se auxiliará del Vice Diputado y Adjuntos, si los hubiere, y de cuantos hermanos de pleno derecho estimara convenientes para desempeñar las funciones propias de los cargos de Fiscales o Diputados, Celadores y Servidores o auxiliares.
ARTÍCULO 53. GRUPO JOVEN
- El Grupo Joven, en el caso de que hubiese, será el encargado de portar en la Estación de Penitencia el banderín del Grupo Joven, así como las varas que lo acompañan.
- Su actividad, durante el año, estará definida por el Vocal de Grupo Joven.
- Así mismo, el responsable de Formación de la Hermandad, llevará a cabo durante todo el año formación específica a la que será obligado asistir.
ARTÍCULO 54. MÚSICA
- La Estación de Penitencia contará con el siguiente acompañamiento musical:
-
- Para el paso procesional del Santísimo Cristo del Descendimiento, una Banda de Cornetas y Tambores.
- Para el paso procesional de Nuestra Señora del Buen Fin, una Banda de Música.
- El tipo de acompañamiento musical podrá ser variado en cualquier momento previo acuerdo de la Junta de Gobierno y el refrendo de la Asamblea General de Hermanos.
CAPÍTULO XII. ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA Y PROCESIÓN
ARTÍCULO 55. ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA
- En el momento que se tenga previsto, se entregarán los cirios e insignias de cada tramo a sus correspondientes hermanos, los cuales esperarán en el lugar adjudicado a que se inicie la Estación de Penitencia.
- El Diputado Mayor de Gobierno dará las instrucciones oportunas a la persona designada para ello para que se proceda a la apertura de la puerta principal del templo y se inicie la Estación de Penitencia.
ARTÍCULO 56. PRESENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- El Diputado Mayor de Gobierno o responsable de su equipo que designe, será el encargado de la atención y ubicación de los representantes de los medios de comunicación tanto a la salida como a la entrada de la Estación de Penitencia.
- Con el fin de garantizar la máxima intimidad de la preparación del Cortejo Penitencial, la Junta de Gobierno no permitirá la entrada al Templo de medios audiovisuales hasta que no se abran las puertas del mismo. Se velará especialmente porque no se realicen grabaciones en soporte video o similar.
- Con el objetivo de cuidar y procurar una correcta información sobre nuestra Hermandad, se procurará a los medios informativos de un dossier con todos los datos sobre la Estación de Penitencia, siempre que estos lo soliciten previamente.
ARTÍCULO 57. INICIO Y FINAL DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.
La Estación de Penitencia se iniciará con la salida de la Cruz de Guía por la puerta de nuestra sede canónica, tras hacer oración, y finalizará una vez entrado el paso de María Santísima del Buen Fin.
ARTÍCULO 58. ITINERARIO
- La Estación de Penitencia tendrá el recorrido más adecuado posible en su camino de ida y vuelta, y realizará Estación de Penitencia dentro de la Santa Iglesia Catedral, procurando siempre que éste sea el más corto posible, con el fin de evitar el excesivo cansancio de los componentes del cortejo, lo cual mermaría la compostura y el buen orden de la misma.
- La Junta de Gobierno decidirá el itinerario de la Estación de Penitencia, el cual será refrendado por la Agrupación de Cofradías de Córdoba.
ARTÍCULO 59. PETICION DE VENIA
- El Diputado Mayor de Gobierno, o aquel en quien este delegue, deberá solicitar la venia de paso de la Estación de Penitencia, en el trayecto de Carrera Oficial, Para ello recitaran el nombre completo de nuestra Hermandad, en el Palco de Entrada a carrera oficial y ante miembros de la Agrupación de Cofradías de Córdoba.
CAPÍTULO XIII. INCIDENCIAS EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
ARTÍCULO 60. SUSPENSIÓN, CAUSAS DE FUERZA MAYOR
- Si llegado el momento del inicio de la Estación de Penitencia el Viernes Santo, hubiera de suspenderse la misma por cualquier causa de fuerza mayor, la decisión habrá de ser tomada por la Junta de Gobierno.
- En ese caso se llevará a cabo el siguiente protocolo de actuación:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Ante la suspensión posible de la Estación de Penitencia el Viernes Santo, se tomarán las medidas siguientes, si existiese un riesgo considerable de lluvia o manifiesta inestabilidad meteorológica horas antes de la salida:
1º.- El Diputado Mayor de Gobierno con la autorización del Hermano Mayor, instará al Secretario a convocar a Miembros de la Junta de Gobierno de urgencia, en cualquier momento del Viernes Santo.
2º.- La Junta de Gobierno de urgencia, se reunirá en el templo, y asistirán al mismo los miembros de la Junta de Gobierno.
3º.- Será obligación del Diputado Mayor de Gobierno estar al tanto de las ultimas predicciones meteorológicas para exponerlas en dicho cabildo y así dotar a los miembros de la junta de gobierno de suficientes elementos de juicio con los que tomar la decisión más acertada.
4º.- Si la Junta de Gobierno, acordara no efectuar la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor deberá comunicarlo sin demora alguna a los hermanos nazarenos presentes en la iglesia, instándoles a la participación del acto sustitutivo y posteriormente, se hará llegar a la Agrupación de Cofradías de Córdoba y medios de comunicación.
5º.- La Junta de Gobierno tendrá la potestad de decidir si realizan otros actos, tales como retranqueos o interpretaciones de marchas, y si se procede a la apertura de las puertas.
6º.- Finalmente en el caso de que se decida abrir las puertas, para la visita de fieles y devotos, se fijará una hora de apertura y cierre y se establecerán turnos de vela los cuales se realizarán con el hábito de nazareno, mantilla, costalero…, y custodia de los pasos de Nuestros Sagrados Titulares.
ARTÍCULO 61. AUXILIARES Y PERSONAL CONTRATADO
- El Diputado Mayor de Gobierno confeccionará la lista de las personas que, sin estar obligados a ser hermanos, participarán con su trabajo en la buena marcha de la Estación de Penitencia, previa consulta a la Bolsa de Caridad a la hora de realizar las contrataciones de este personal. Este personal deberá guardar la misma compostura que el resto de la Estación de Penitencia.
CAPÍTULO XIV. HERMANO/AS NAZARENO/AS
ARTÍCULO 62. EL HABITO NAZARENO
- El hábito nazareno de la Hermandad será el que se contempla en nuestros estatutos y acorde con lo que se especifica en este reglamento:
-
- Túnica de color blanco con botonadura de color roja.
- Cubre rostro de color rojo
- Fajín de color rojo
- Los Cargos y portadores de atributos llevaran capa de raso blanco, con las vueltas de color rojo.
- Calcetín blanco y guantes blancos
- Zapato negro de vestir completo sin excepción o zapatilla de nazareno de loneta o material igualmente completamente negra siempre y cuando no sea zapatilla deportiva.
- En el caso de que el hermano deba llevar calzado especial por prescripción médica, deberá comunicarlo y justificarlo para que le sea extendida la autorización necesaria.
- Siendo la túnica elemento identificador con Cristo, se procurará presentar con el máximo decoro y cuidado, incluyéndose la ropa que vistiese el hermano debajo de la túnica.
- Los hermanos que realicen Estación de Penitencia, tendrán que cumplir obligatoriamente con las fechas previstas, tanto para la retirada como para la entrega del hábito de nazareno, de no hacerlo perderán la misma si no la recogen y serán sancionados con una cuantía que se aprobara por Junta de Gobierno e incluso podrán perder el puesto que ocupen en la Estación de Penitencia para años sucesivos si no la entregan.
- El hábito de nazareno deberá ser devuelto a la hermandad limpia y sin cera, de no ser así el coste de la limpieza será con cargo al hermano.
ARTÍCULO 63. PROHIBICIÓN DE ATRIBUTOS PERSONALES.
- Todos los hermanos prescindirán de los objetos impropios para la estación de penitencia (reloj, teléfono móvil, cámara fotográfica, joyas, etc.), así como cualquier otro tipo de distintivo que pueda identificar a su persona o su sexo (maquillaje en ojos, pinturas en uñas, etc.). Las Medallas de la Hermandad deberán ir colgadas del cuello y nunca en el fajín ni colgadas en la mano ni mucho menos por fuera del cubre rostro. Como excepción se permitirá al Diputado Mayor de Gobierno o a los auxiliares que él designe llevar reloj.
ARTÍCULO 64. TRASLADO Y REGRESO AL TEMPLO.
- El hermano acudirá al Templo desde casa y viceversa por el camino más corto y sin detenerse, manteniendo absoluto recogimiento y silencio estando cubierto con el cubre rostro en todo momento. No deberá ir acompañado de personas de paisano, salvo en el caso de ser menor de edad.
ARTÍCULO 65. LLEGADA AL TEMPLO
- El hermano deberá encontrarse en el Templo a la hora previamente señalada, accediendo a este por donde se indique y mostrando a tal fin y de modo inexcusable su papeleta de sitio.
- Una vez en el Templo, los hermanos, de modo diligente, se ubicarán en los lugares establecidos previamente para formar su tramo.
ARTÍCULO 66. ACTITUD DE LOS HERMANOS EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
- El hermano que participe en la Estación de Penitencia, guardará un silencio reflexivo y atenderá con actitudes humildes y pacientes las indicaciones de los responsables del orden de la Estación de Penitencia.
- Durante la estación no abandonará el lugar que se le hubiese señalado, ni atravesará la procesión de un lado para otro, salvo autorización de su Responsable de Tramo. No podrá mirar hacia atrás o hacer cualquier señal para ser distinguido, y no encenderá el cirio si este se hubiera apagado, esperando al encargado correspondiente que se debe de encargar de ello.
- Durante todo el recorrido, tanto dentro de la Estación de Penitencia como fuera de ella, queda totalmente prohibido levantarse el cubre rostro.
- El Diputado Mayor de Gobierno, sus auxiliares y los responsables, y en general cualquier miembro de Junta de Gobierno se encuentra facultado para obligar a un hermano a levantar su cubre-rostro con objeto de verificar la identidad del mismo.
- Durante la Estación de Penitencia, los hermanos nazarenos deberán ajustarse a lo descrito en nuestros Estatutos y, en cualquier caso:
-
- Mantener el debido espíritu de penitencia de su voluntaria y singular vocación, realizándola con la sencillez y abnegación propia del cristiano y evitando todo alarde de exhibicionismo y/o cualquier concesión a la vanidad.
- Guardar el respeto, orden y silencio requeridos, no hablando bajo ningún concepto con los demás nazarenos o con persona alguna de las que estén presenciando el paso de la Estación de Penitencia, especialmente conocidos, amigos y familiares, y absteniéndose de comer, fumar o beber, excepto agua, así como de utilizar aparatos reproductores de sonido, teléfonos móviles o similares, aun cuando se lleven ocultos, salvo aquéllos expresamente autorizados por razón del puesto que ocupan en la Estación de Penitencia.
- Guardar en todo momento y lugar el puesto asignado, salvo que, por causa de fuerza mayor, y siempre bajo consentimiento del Diputado y/o Celador de sector a que se refiere, sea autorizado a abandonar la Estación de Penitencia por el tiempo indispensable y/o, en caso de imposibilidad real de continuar, de forma definitiva, en cuyo caso lo comunicará y se dirigirá a su domicilio de la forma más rápida y discreta posible.
- Guardar puntualmente las distancias entre nazarenos indicadas por el Diputado Mayor de gobierno o responsable de tramo correspondiente, así como las paradas que se efectúen.
- Evitar todo alarde personal, exhibicionismo y/o demostración de vanidad y orgullo contraria al espíritu de recogimiento y piedad propio del acto penitencial que se realiza.
- Si algún hermano nazareno, sea cual fuere su cargo o función, faltare al cumplimiento de estas normas, además de la falta moral en la que incurrirá, quedará sujeto a las sanciones del régimen disciplinario que resulten pudiéndose:
-
- Si la falta se cometiese dentro de la Estación de Penitencia, identificar, retirar la papeleta de sitio y expulsar del cortejo procesional por el Diputado Mayor de gobierno, se pondrá en conocimiento de la Hermandad a través del Diputado Mayor de Gobierno y, en su caso y momento, iniciar el oportuno expediente sancionador, pudiendo proceder a la expulsión de la Hermandad.
- El desconocimiento de todas estas normas concernientes al Cuerpo de Nazarenos no los eximirá de su cumplimiento por lo que se imprimirá un resumen junto a la papeleta de sitio de forma que nunca podrá alegar ignorancia o desconocimiento en las responsabilidades de su cargo.
- Bajo ningún concepto el hermano podrá ceder el lugar en la Estación de Penitencia que se le haya asignado, a persona que no pertenezca a la Hermandad o a ningún otro hermano, con independencia de su antigüedad en la misma. Por ello, al acceder al templo y al recoger la insignia o cirio, en caso de que así se le requiera, habrá de presentar la papeleta de sitio y cualquier otro medio de identificación que cualquier miembro de la Junta de Gobierno, previo aviso, haya considerado necesario exigir.
CAPÍTULO XV. OTRAS SALIDAS PROCESIONALES
ARTÍCULO 67. OTRAS SALIDAS PROCESIONALES
- Todas aquellas salidas procesionales ordinarias o extraordinarias, se regirán, para su organización teniendo en cuenta las mismas normas generales que se han establecido para la Estación de Penitencia del Viernes Santo.
TÍTULO VIII: DE LOS CAPATACES
CAPÍTULO XVI. DE LOS CAPATACES
ARTÍCULO 68. NOMBRAMIENTO DE CAPATACES
- La Junta de Gobierno tendrá la potestad para designar o cesar a los Capataces Responsables de nuestros pasos.
- La Junta de Gobierno nombrará a los Capataces de ambos pasos en el mes de octubre de cada año, finalizando sus servicios en la Hermandad como capataz una vez el Viernes Santo los pasos terminen su Estación de Penitencia.
- El cuerpo de capataces nombrados anteriormente serán los encargados de realizar la procesión de Nuestra Señora de los Dolores y del Rayo en el mes de septiembre, siendo de forma alternativa cada año.
ARTÍCULO 69. RESPONSABILIDAD Y PRINCIPIO JERÁRQUICO
- Los Capataces Responsables serán los únicos competentes en el funcionamiento técnico de la cuadrilla.
- Igualmente serán responsables del cumplimento de las normas establecidas en el presente Reglamento, así como de las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno en el ámbito que les correspondan a las cuadrillas de costaleros.
- El Cuerpo de Capataces y Contraguías acatarán en todo momento las normas de nuestros Estatutos y de este Reglamento de Régimen Interno, las directrices emanadas de la Junta de Gobierno, las indicaciones del Diputado Mayor de Gobierno y del Fiscal de Paso.
ARTÍCULO 70. EQUIPO DEL CAPATAZ RESPONSABLE.
- Los Capataces Responsables pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno la composición de su equipo auxiliar, el cual dará el visto bueno.
ARTÍCULO 71. PLAN DE ENSAYOS Y SEGURO DE ACCIDENTES
- El Oficial de la Junta de Gobierno que sea designado por esta estudiará con los Capataces Responsables un plan de ensayos específicos de las diferentes cuadrillas, que incluirá número y fecha de los mismos, todo ello con la aprobación de la Junta de Gobierno.
- Los Capataces responsables tendrán la obligación de facilitar a la Secretaría y Tesorería de la Hermandad relación de costaleros a los efectos de suscribir el correspondiente seguro de accidentes.
- En caso de inclemencias meteorológicas antes o durante los ensayos, el Oficial de la Junta en la que se haya delegado las competencias, tendrá la responsabilidad y capacidad de decisión de suspender la realización del mismo.
- La duración de los ensayos deberá cumplir lo establecido en el plan de ensayos, que contemplará la necesidad de evitar horas intempestivas en la medida de lo posible.
ARTÍCULO 72. LISTAS DE COSTALEROS
- Los Capataces Responsables entregarán tanto al Secretario como al Tesorero de la Hermandad las listas de los integrantes de las cuadrillas, que deberán incluir a capataces, auxiliares y costaleros.
- Dichas listas de Costaleros deberán estar depositas siempre en la Cofradía, y no deberán ser utilizadas fuera de las fechas de ensayos por ningún miembro de la Cuadrilla, sean capataces, contraguías o los propios costaleros
- Queda prohibido terminantemente que cualquier persona que no integre las listas elaboradas de las correspondientes cuadrillas, porte en momento alguno los pasos de nuestros Sagrados Titulares.
ARTÍCULO 73. ACTITUD Y DECORO.
- Los capataces de las diferentes cuadrillas deberán comportarse con el mismo respeto y consideración que el resto de los componentes del cortejo procesional, siendo su figura y comportamiento aún más importantes, ya que son ejemplo a seguir por todos los componentes de la cuadrilla.
- Los capataces cumplirán sus funciones evitando estridencias o voces altisonantes en el ejercicio de su mando.
- Se abstendrán de fumar o tomar bebidas alcohólicas mientras estén desempeñando sus funciones y se encuentren junto al paso procesional.
- En cuanto a su vestimenta, todos los capataces y sus auxiliares vestirán traje negro, corbata negra lisa y camisa blanca, con zapatos y calcetines negros.
CAPÍTULO XVI. DE LOS CAPATACES
ARTÍCULO 74. LA CONDICIÓN DE COSTALERO
- Podrán pertenecer al Cuerpo de Costaleros aquellos hermanos varones que, amén de lo dispuesto en nuestros Estatutos, estén recibidos canónicamente, hayan cumplido la mayoría de edad legal, gocen de la capacidad técnica y funcional necesaria para el desempeño de su singular labor, y satisfagan el importe de la papeleta de sitio.
ARTÍCULO 75. RÉGIMEN
- Todos los miembros de la cuadrilla son integrantes de la Cofradía, y por tanto regirán para ellos las normas establecidas al respecto de la misma por nuestros Estatutos y este Reglamento.
ARTÍCULO 76. COMPORTAMIENTO
- Durante la Estación de Penitencia, los que pertenecen al Cuerpo de Costaleros deberán ajustarse a lo descrito a continuación:
-
- Mantener el debido espíritu de penitencia velando por el anonimato de su voluntaria y singular vocación, realizándola con la sencillez y abnegación propia del cristiano y evitando todo alarde de exhibicionismo y/o demostración de fuerza, cualquier concesión a la vanidad.
- Guardar el respeto, orden y silencio requeridos, no hablando bajo ningún concepto con los demás nazarenos o con persona alguna de las que estén presenciando el paso de la Cofradía, especialmente amigos, conocidos y familiares, excepción hecha de los hermanos del Cuerpo de Capataces y Contraguías, y absteniéndose de comer, fumar o beber, excepto agua, debajo o alrededor del paso, así como de utilizar aparatos reproductores de sonido, teléfonos móviles o similares, aun cuando se lleven ocultos, salvo aquéllos expresamente autorizados por razón del puesto que ocupan en la Cofradía.
- Guardar en todo momento y lugar el puesto asignado, salvo que:
- Por causa de fuerza mayor, y bajo consentimiento del Cuerpo de Capataces y Contraguías correspondiente, sea autorizado a abandonar la Cofradía por el tiempo indispensable o, en caso de imposibilidad real de continuar, de forma definitiva, en cuyo caso lo comunicará al Diputado Mayor de Gobierno Fiscal de Paso y se dirigirá a su domicilio de la forma más rápida y discreta posible.
- Por causa de los refrescos programados, les corresponda estar fuera de la trabajadera, en cuyo caso podrán permanecer detrás del paso o salir del cortejo para dirigirse al punto asignado para el siguiente relevo establecido, no pudiendo situarse ni caminar delante del paso ni desplazarse a través del cortejo bajo ningún concepto.
- Se trate del espacio designado como “Carrera Oficial”, en cuyo caso, debido a lo dispuesto en los Estatutos de la Agrupación de Cofradías, no podrán figurar costaleros ataviados con costal tras los pasos.
- El desconocimiento de todas estas normas concernientes al Cuerpo de Costaleros no los eximirá de su cumplimiento por lo que se imprimirá un resumen al junto a la papeleta de sitio de forma que nunca pueda alegar ignorancia o desconocimiento en las responsabilidades de su puesto y cargo.
ARTÍCULO 77. DECORO EXTERNO
- Todos los integrantes de las cuadrillas observarán en el ejercicio de sus funciones el mayor decoro en el vestir, ya que su indumentaria o ropaje serán análogos al concepto de la túnica como habito, quedando prohibidos la utilización de signos externos que supongan una nota discordante en la tradicional indumentaria que les es propia.
- En todo caso las prendas que componen el uniforme de Costalero que será compuesto por camiseta, pantalón y sudadera, los cuales solo y exclusivamente podrán llevar bordado o serigrafiado el escudo de la Corporación, acompañado de un texto identificativo, debiendo ser aprobado por la Junta de Gobierno.
- El costal deberá ser clásico, sin estridencias y ni anagramas, fotografías, pinturas, bordados o inscripciones ajenos a nuestra Hermandad.
- Ante cualquier problema que surja entre el costalero y otro miembro de la Hermandad, este deberá dirigirse al vocal de Costaleros si lo hubiese o Fiscal de Paso, para que éste de traslado de sus quejas, o bien podrá dirigir las mismas directamente al Hermano Mayor, quien junto con la Junta de Gobierno resolverá el tema planteado.
TITULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO XVIII. DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 78. DE LAS FALTAS
- Las Faltas son aquellas acciones, conductas u omisiones contrarias a lo establecido por los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos de la Asamblea General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 79. SE CONSIDERAN FALTAS LEVES DE LOS HERMANOS:
- Demora de seis meses en el pago de la cuota de hermanos, ya sea anual o extraordinaria que haya sido legalmente fijada por el Asamblea General de Hermanos.
- Descuido en el ejercicio de las funciones propias que se deban realizar en el desempeño del cargo que se ocupa en la Hermandad.
- El trato incorrecto de los enseres de la Hermandad produciendo daño en los mismos.
- El trato incorrecto con el público en actos organizados o participados por la Hermandad.
- Falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Asamblea General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 80. SON FALTAS GRAVES
- Demora de más de un año en el pago de la cuota de hermanos, ya sea anual o extraordinaria que haya sido legalmente fijada por el Asamblea General de Hermanos.
- Acumulación de tres faltas leves en un periodo inferior a cinco años.
- El menosprecio, la falta de respeto o la desobediencia a los órganos de gobierno de la Hermandad o personas delegadas por estos, cuando constituyan conductas de escasa transcendencia.
- El uso inapropiado de los símbolos de la Hermandad.
- Firmar acuerdos con personas físicas o jurídicas en los que prevalezcan los intereses privados, en perjuicio del interés general de la Hermandad.
- Arrogarse funciones que no son propias.
- El abuso de autoridad de los órganos de gobierno o delegados.
- La Falta de diligencia o descuido reiterado en el cumplimiento de las funciones propias de los órganos de gobierno, incluso aislado si llevan consigo consecuencias graves para la Hermandad.
- El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Asamblea General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno, cuando persista en su actitud a pesar de ser advertido y amonestado por ello.
- La revelación de secretos que se conozcan por razón de su cargo.
- Disponer de los bienes de la Hermandad sin autorización previa.
ARTÍCULO 81. CONSTITUYEN FALTAS MUY GRAVES:
- La excomunión o apostasía.
- El insulto u ofensas realizadas públicamente contra hermanos y órganos de gobierno.
- El maltrato, rotura o daño intencionado de los bienes de la Hermandad.
- El incumplimiento reiterado o de especial trascendencia de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos de Asamblea General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno.
- El incumplimiento de una sanción.
- La acumulación de tres faltas graves.
- Disponer en propio beneficio de fondos de la Hermandad.
CAPÍTULO XIX. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 82. Las Faltas a que se refiere el capítulo anterior conllevaran alguna o varias sanciones de las siguientes:
- Amonestación verbal, a cargo del Hermano Mayor.
- Apercibimiento escrito, a cargo de la Junta de Gobierno.
- Suspensión del derecho a elegir sitio en la Estación de Penitencia.
- Suspensión de derechos como hermano de la Hermandad: Participación en cualquier Asamblea General de Hermanos, imposibilidad de ocupar puestos directivos o delegados y participación en la Estación de Penitencia.
- Separación temporal o definitiva de la Hermandad.
ARTÍCULO 83. Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Las faltas leves serán sancionadas según lo previsto en artículo anterior puntos 1, 2 y .3 de este reglamento.
- Las faltas graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas en el artículo anterior apartado 4, por un periodo no superior a tres años.
- Las faltas muy graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas en el artículo anterior los apartados 4 y 5 de este reglamento, siendo:
-
- En las previstas en el apartado 4, su duración será de tres a cinco años.
- En las previstas en el apartado 5 su duración, según las dimensiones de la falta, podrá ser por un tiempo superior a un año, con la perdida de la antigüedad como hermano de la Corporación, hasta la expulsión definitiva de la Hermandad.
- En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, el perjuicio irreparable sufrido por la Hermandad, la falta de reparación en los casos en que esta sea posible, la cuantía de los perjuicios económicos que se deriven, así como el incumplimiento de advertencias previas o requisitos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad.
ARTÍCULO 83. Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:
La Junta saliente concertará la celebración de la Santa Misa el Espíritu Santo para la referida promesa dentro del plazo establecido, donde al Ofertorio de la misma, el Hermano Mayor saliente impondrá al Hermano Mayor entrante la medalla de la hermandad y recibirá la Vara de Hermano Mayor. Seguidamente el nuevo Hermano Mayor efectuará la promesa de su cargo con la siguiente fórmula que pronunciará con la mano derecha sobre el Evangelio, besando las Reglas al término de ella:
CAPÍTULO XX. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 84. Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos:
- Para las muy graves, cuatro años desde su comisión
- Para las graves, tres años desde su comisión
- Para las leves, dos años desde su comisión
- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al hermano sujeto al procedimiento.
CAPÍTULO XXI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 85. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
- El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno a instancias de alguno de sus miembros o por denuncia de un hermano en escrito motivado y firmado.
ARTÍCULO 86. EXPEDIENTE SANCIONADOR
- La instrucción por parte de la Junta de Gobierno del expediente sancionador lleva aparejada la formación de una comisión de disciplina cuyo presidente será el encargado de instruir el expediente y donde podrán intervenir Hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno.
- No podrá pertenecer a la comisión de disciplina ningún hermano que se encuentre inmerso en el procedimiento.
- Se podrán acumular en un mismo expediente todas las actuaciones iniciadas contra los hermanos denunciados o supuestamente infractores.
ARTÍCULO 87. DILIGENCIAS PREVIAS
- El instructor ordenara cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y que permita las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de estas actuaciones se redactará un pliego de cargos en los que se expondrán los hechos imputados a cada hermano. El pliego de cargos se notificará a los interesados, debiendo recabar el acuse de recibo o la seguridad plena de que ha sido recibido.
- Se establece un plazo de 15 días para que el hermano pueda alegar cuanto considere en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
ARTÍCULO 88. RESOLUCIÓN
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la comisión de disciplina elevará a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución, que deberá tratar en la próxima sesión ordinaria decidiendo al respecto.
ARTÍCULO 89. RECURSOS
- Con independencia de lo establecido en los Estatutos, se podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno en un plazo no superior a quince días desde la notificación de la resolución, en el que los interesados puedan exponer cuantas alegaciones consideren oportunas. La comisión de disciplina, una vez estudiadas las alegaciones, tras la eventual práctica de pruebas y audiencia al interesado, elevara a la Junta de Gobierno un escrito de conclusiones para que sea esta quien resuelva definitivamente el expediente sancionador, quedando excluida cualquier recusación o revisión del expediente.
- Ante la Asamblea General de Hermanos solo podrá interponerse recurso contra las faltas muy graves, una vez agotadas las vías del procedimiento ordinario.
ARTÍCULO 90. INDULTO
- La Hermandad, como asociación de fieles, consecuente con los principios de la fe católica, otorga a la Junta de Gobierno la posibilidad de indulto sobre una sanción en firme. Se iniciará a petición del hermano sancionado en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, con mención expresa del arrepentimiento debido.
TITULO VII: DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 91. MODIFICACIÓN
- Este Reglamento podrá ser modificado de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente.
- Será modificado de manera obligatoria cuando la legislación canónica vigente determine la necesidad de adaptar el presente texto a su normativa o se produzcan cambios en las Reglas de la Hermandad que obliguen a ello. Se modificará automáticamente.
- El proyecto de modificación de Reglamento habrá de ser presentado por escrito y expuesto durante, al menos, quince días naturales, a todos los hermanos, quienes dentro del referido plazo podrán proponer enmiendas a cualquier artículo o a la totalidad de los mismos, debiendo en ambos casos presentar textos alternativos al propuesto.
- Para la aprobación bastará la mayoría simple de los presentes en la Asamblea General extraordinaria.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Ordinaria u Extraordinaria.