Estatutos
TITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
A/ El nombre de la Hermandad es : HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DEL DESCENDIMIENTO, MARIA SANTISIMA DEL REFUFIO, NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Y DEL RAYO, SAN JUAN EVANGELISTA Y NUESTRA SEÑORA DEL BUEN FIN.
B/ La Hermandad es una Asociación publica de fieles con personalidad jurídica, constituida en la Diócesis de Córdoba al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, e inscrita en el Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Religiosos, con el nº 15.227 y con C.I.F. nº R1400633B
C/ La Hermandad se regirá por la normas de Derecho Canónico vigente común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos respetando en su caso las competencia estatuarias de las Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba.
Articulo 2.- SEDE SOCIAL Y DOMICILIO
La Hermandad tiene su Sede en la Parroquia de San José y Espíritu Santo, de la Barriada del Campo de la Verdad, tiene su domicilio social en Paseo Cristo del Descendimiento s/n. La Asamblea General podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicara a la autoridad diocesana, en orden a su aprobación.
Articulo 3.- DISTINTIVOS
1.- EL ESCUDO de la Hermandad consiste en una Cruz, con un sudario que pende de ambos brazos y respaldada por dos escaleras de nueve tramos cada una, colocadas en forma de aspa.
2.- EL SELLO de la Hermandad es idéntico al escudo de la misma.
3.- EL ESTANDARTE consiste en una bandera recogida alrededor de un asta rematada con una cruz, que lleva bordada en oro sobre fondo de terciopelo rojo, el escudo de la Hermandad.
4.- LA BANDERA de la Hermandad es de color blanco brocado, cruzada por una banda de color rojo.
5.- EL HABITO NAZARENO de la Hermandad es austero y esta compuesto por: túnica blanca en recuerdo del Bautismo y cubrerrostro y fajín rojos, como expresión del amor a Dios y a los hermanos.
6.- Los Hermanos usaran como insignia y distintivo de su pertenencia a la Hermandad la MEDALLA de la misma, en cuyo anverso se encuentra el emblema de la corporación y en su reverso el nombre de la misma.
En caso de acordar la Asamblea General de la Hermandad, a propuesta de su Junta de Gobierno, la confección de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar previamente con la autoridad eclesiástica.
TITULO II. FINALIDADES
Articulo 4.- FINALIDADES
La Hermandad se propone las siguientes finalidades:
CULTUALES: la Hermandad tiene como fin primordial el dar culto publico a Dios Nuestro Señor especialmente en el Stmo. Sacramento de la Eucaristía y al estar constituida en Cofradía de Penitencia, promover también culto a Nuestro Señor en el Misterio de su DESCENDIMIENTO, y a su Stma. Madre, la Bienaventurada Virgen Maria, venerando y honorando en particular las Sagrada Imágenes del SANTISIMO CRISTO DEL DESCENDIMIENTO, NUESTRA SEÑORA DEL BUEN FIN, MARIA SANTISIMA DEL REFUGIO Y NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Y DE RAYO, para los que, de acuerdo con el Párroco y el Consiliario celebrara los siguientes actos culturales:
1/ Durante la primera semana de Cuaresma, la Hermandad celebrara un SOLMENE QUINARIO, en honor del Stmo. Cristo del Descendimiento, consistente en una Eucaristía con homilía y con un recuerdo especial por los cofrades difuntos. El Quinario terminara con la FIESTA DE REGLA de la Hermandad en la que deberán participar los Hermanos de la Cofradía.
2/ Durante los tres últimos días de la cuarta semana de Adviento, la Hermandad dedicara SOLEMNE TRIDUO, en honor de Nuestra Señora del Buen Fin, siendo los días de Triduo de Miércoles a Viernes, finalizando el sábado con una MISA SOLEMNE. Durante ese día la Imagen de Nuestra Señora del Buen Fin será expuesta en Besamanos.
Dicha fecha se adelantara automáticamente a la semana anterior si el domingo próximo a la Función Solemne es el 24 de Diciembre.
3/ El día 15 de Agosto, festividad de la Asunción, la Hermandad celebrara una EUCARISTIA en honor de Nuestra Señora del Buen Fin, ese mismo día se realizara ofrenda de alimentos destinada a colaborar con Caritas Parroquial, por parte de los hermanos y feligreses que lo deseen.
4/ El día 27 de Diciembre la Hermandad dedicara una EUCARISTIA en honor de San Juan Evangelista, a la que serán invitados especialmente los integrantes del GRUPO JOVEN de la Hermandad.
5/ Todos los PRIMEROS VIERNES DE MES se celebrara una MISA como sufragio por los cofrades y fieles difuntos y de manera especial por aquellos que hayan fallecido durante el mes anterior a la misma. La Misa finalizara siempre con el rezo de la Oración a nuestro Stmo. Titular.
6/ El Viernes anterior al domingo de Pasión nuestros Stmos. Titulares serán trasladados a la Sede de la Hermandad en un SOLEMNE VIA CRUCIS por diversas calles del entorno de la Parroquia, para su colocación en los Pasos, siendo presidido el mismo de una EUCARISTIA, ofrecida por todos los Hermanos difuntos y en la que la Sagrada Imagen del Stmo. Cristo del Descendimiento estará expuesta en SOLEMNE BESAPIES.
7/ Todos los CUARTOS DOMINGO DE MES la Misa Parroquial estará dedicada a Nuestra Señora del Buen Fin y finalizara con el canto de la Salve, especialmente escrita para Ella.
8/ EL VIERNES SANTO de cada año la Hermandad hará ESTACION DE PENITENCIA, con las Imágenes de sus Titulares como testimonio de fe esforzándose los Hermanos en reflexionar sobre el amor a Cristo y al prójimo y meditando en el verdadero significado de la Pasión del Señor. Con anterioridad a la Estación de Penitencia, los Hermanos participaran activamente en los SANTOS OFICIOS de la Parroquia, procurando recibir en ellos el Cuerpo del Señor, como testimonio y signo de Comunión. Durante el recorrido procesional los Hermanos conservaran la compostura y recogimiento que corresponde a este acto. El desarrollo de la Estación Penitencial se hará a tenor de lo que dispone el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
9/ El día 1 de Noviembre festividad de todos los Santos, la Imagen de María Santísima del Refugio, estará expuesta en Solemne Besamanos durante todo el día y se celebrara MISA SOLEMNE, en su honor.
10/ El SABADO DE PASCUA, la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores y del Rayo, estará presidiendo Altar Mayor de nuestra Parroquia.
11/ Durante la penúltima semana del mes de Septiembre, la Hermandad celebrara SOLEMNE TRIDUO, en Honor de NUESTRA DE LOS DOLORES Y DEL RAYO, durante los días jueves, viernes y sábado, procediendo después del último día, a realizar Salida Procesional. Al día siguiente domingo la Imagen estará expuesta en SOLEMNE BESAMANOS, durante todo el día.
EVANGELIZACION:
1/ A Fin que los objetivos de la Hermandad, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizaran grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.
2/ La Hermandad , como asociación publica de fieles, se integra a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.
ATENCION ESPIRITUAL AL COFRADE:
1/ La Hermandad, la Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual cofrade mediante retiros, ejercicios múltiples e. y los animara a la participación frecuente en la Eucaristía.
2/ Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.
CARITATIVAS Y SOCIALES:
1/ Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo con proyección hacia los demás, especialmente a los enfermos y necesitados. Para ello, colaboraran con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y . ala vez, realizaran cuantas actividades sean convenientes a favor de los necesitados.
2/ Asimismo, la Hermandad, estimulara la visita a enfermos y ancianos, tanto centros asistenciales como en sus domicilios.
TITULO III . MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Articulo 5.- ALTAS
Pueden ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad. Los hermanos cofrades deberán mantener, como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana. (Pueden añadirse otros requisitos).
Para disponer de plenos derechos como hermano de la Hermandad será único requisito ser mayor de edad civil y tener, al menos, un año de antigüedad
como miembro de la misma.
Para ser miembro de la Hermandad deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la presentación o aval de dos hermanos con plenos derechos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro de acuerdo con lo establecido en la Normativa Diocesana.
Articulo 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
1./ Corresponden a los miembros con plenos derechos de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:
a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones validas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Participar activamente en la consecución de los fines estatuarios.
c) Después de un año como miembro activo de la Hermandad, participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegido para cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrá derecho a voz en la Asamblea General.
d) Contribuir con al cuota que fije la Asamblea General.
2./ Corresponden a los miembros que aún no hayan alcanzado plenos derechos en la Hermandad, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir lo establecido en los aparatados a) y d) del numero anterior.
b) Participar, si lo desean, en las actividades formativas, cultuales u otras de la Hermandad, y en las asambleas Generales, pero solo con voz.
Articulo 7.- BAJAS
Los miembros de la Hermandad causaran baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestado inútilmente por la Junta de Gobierno.
Cuando no sea por voluntad propia, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado, quien en el supuesto de disconformidad, con la determinación de la misma, podrá recubriera a la Asamblea General que decidirá sobre el caso.
La Asamblea General, podrá establecer medidas sancionadores que quedaran recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
TITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Articulo 8.- ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y esta integrada por todos los miembros de la Hermandad de acuerdo con los establecido en el articulo 6.
Articulo 9.- COMPETENCIAS
La Asamblea General presidida por el Hermano Mayor de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:
A./ Aprobar la MEMORIA ANUAL de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.
B./ Aprobar el ESTADO DE CUENTAS del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
C./ Elegir al HERMANO MAYOR DE LA HERMANDAD, quien a su vez designara a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor de la Hermandad como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.
D./ Acordar EL CAMBIO DE SEDE o domicilio de la Hermandad.
E./ Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinario que han de satisfacer los miembros de la hermandad.
F./ INTERPRETAR automáticamente las disposiciones de los estatutos de la Hermandad, que será auténtica con la aprobación de la autoridad diocesana.
G./ Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse.
H./ Realizar LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS y acordar la extinción de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.
I./ Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.
J./ Autorizar la COMPRA, VENTA , PERMUTA o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho Canónico.
K./ Las demás competencias que puedan otorgarle los Estatutos.
Articulo 10.- CONVOCATORIAS
La Asamblea General ordinaria se celebrara cada año, preferentemente pasada la Semana Santa y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos 15 días antes de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tiene derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria contara el día, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
En esta Asamblea General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año y sus proyectos, teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se trataran los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general.
Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrara otra Asamblea General Ordinaria antes de la Cuaresma para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y el desfile procesional.
Articulo 11.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria se convocara cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad, el Hermano Mayor,La Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Hermandad con voz y con voto, señalando el orden del día de la misma.
Articulo 12.- LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el Órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por:
- El Hermano Mayor.
- Vice Hermano- Mayor.
- Camarera Mayor.
- Tesorero.
- Vice-Tesorero
- Secretario.
- Vice-Secretario
- Vocal de cultos y atención espiritual a los cofrades
- Vocal de evangelización
- Vocal de actividades caritativas y sociales
- Vocal de estación de penitencia
- Mayordomo
- Prioste
- Vocal de pasos y costaleros
- Vocal Cronista-Archivero
El Hermano Mayor podrá nombrar uno o varios adjuntos a las distintas vocalías, los cuales podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando, por necesidad, así lo requiera el Hermano Mayor, con voz pero sin voto. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a.- Ser miembro con plenos derechos de la Hermandad del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b.- No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
c.- Estar confirmado.
d.- No encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas.
Articulo 13.- COMPETENCIAS
Las competencias de la Junta de Gobierno son esencialmente las siguientes:
a.- Ejecutar los acuerdos validos de la Asamblea General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b.- Preparar la Memoria y el Plan Anual de actividades de la Hermandad a través del Secretario.
c.- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.
d.- Preparar el Orden del Día de la Asamblea General.
e.- Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros, a tenor de los artículos 5 y 7 de los Estatutos.
f.- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poder a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
g.- Hacerse cargo de los inventarios de bienes y documentos más relevantes de la Hermandad que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.
h.- Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho.
i.- Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 14.- REUNIONES
La Junta de Gobierno celebrara normalmente una reunión mensual. Podrá reunirse , además , siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de convocar y celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.
Articulo 15.- ELECCION DE HERMANO MAYOR
Cada cuatro años se celebrara Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en ella otro tema que el señalado. Esta Asamblea General, deberá convocarse con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 de estos Estatutos.
Articulo 16.- REQUISITOS
Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b.- Tener una antigüedad en la Hermandad desde la última alta, de al menos un año como miembro con plenos derechos.
c.- Relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y DNI, y como mínimo deberá ser del 5% de los hermanos con derecho a voto.
d.- Declaración Jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.
e.- Declaración jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación familiar.
f.- La candidatura deberá ir con el visto bueno del Consiliario de la Hermandad.
Articulo 17.-
Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser como mínimo los siguientes:
a) Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.
b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al hermano reclamante.
Asimismo, la Junta Electoral comunicará a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser examinado por los hermanos. Los hermanos tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante en los mismo términos del
apartado b anterior y realizando en el Censo la oportuna modificación si a ello hubiere lugar.
Al mismo tiempo que a los hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el proceso. Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral completo. Si con motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación en el censo deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.
Una vez proclamados, los candidatos podrán solicitar el envió o comunicaciones a los hermanos de la cofradía. La secretaria de la Hermandad facilitara al candidato el envió requerido en la forma habitual empleada por la Hermandad. Esta comunicación deberá ser enviada por la propia Hermandad siendo abonados por el candidato los gastos ocasionados.
Articulo 18.-
Tendrán derecho a voto todos los hermanos con plenos derechos.
Articulo 19.-
Ostentara el cargo de Hermano Mayor, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido sé procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad, será seguidamente a una votación entre ellos. Si esta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto que la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedara proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea General. En caso contrario se llevar a efecto una segunda votación en la que solo será necesaria la mayoría simple.
Articulo 20.-
La Organización y control de las elecciones las llevara una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: El Vice-hermano Mayor de la Hermandad como Presidente, y el Secretario de la Junta de Gobierno como Secretario, y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de
Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.
Tampoco podrán formar parte de la Junta Electoral los parientes de los candidatos hasta el segundo grado tanto en línea directa como colateral. Los candidatos podrán nombrar un representante ante la Junta Electoral con la función de observar el desarrollo del Cabildo General, las votaciones y el escrutinio de los votos emitidos.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer previamente a la elección en la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.
Articulo 21.-
El tiempo que el Hermano Mayor ostentara su cargo será de cuatro año. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un periodo de mas de ocho años consecutivos.
Articulo 22.-
En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuara provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que, en nuevas elecciones, que tendrán lugar dentro del plazo máximo de sesenta días, se elija al Hermano Mayor.
Articulo 23.-
La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por él mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento que cesara el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantara y firmara por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.
Articulo 24.- FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor ostentan la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
A.- Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno.
B.- Ordenar la convocatoria y señalar el Orden del día de las reuniones de aquellos
órganos.
C.- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
D.- Dirimir con su voto de calidad en caso de empate
E.- Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de las cuentas a tenor del artículo 36.
F.- El cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.
G.- Designar los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.
H.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
I.- Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad a tenor de los Estatutos.
Articulo 25.- CESE DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario y lo proponga a la Asamblea General que decidirá sobre el caso, tras escuchar al afectado.
Articulo 26.- VICE-HERMANO MAYOR
El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando este no pueda actuar. En caso de cese del Hermano Mayor por motivos distintos a la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.
Articulo 27.- SECRETARIO
El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta de gobierno, tiene las siguientes funciones:
a) Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a termino los acuerdos tomados lo cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
e) Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor.
f) Cuidar el archivo y tener actualizado un inventario con los documentos mas relevantes de la Hermandad, de los que debe existir en la Parroquia de San José y Espíritu Santo, copia autentificada para el caso de extravío u otra emergencia.
g) Redactar la Memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.
h) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.
Articulo 28.- VICE-SECRETARIO
El Vice-secretario, sustituirá al secretario en todas sus funciones cuando este no pueda actuar.
Articulo 29.- TESORERO
El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
A.- Llevar los libros de cuentas, donde se refleje fielmente la situación económica y patrimonial de la Hermandad. Constaran como mínimo de un libro de caja y de otros auxiliares en los que las partidas figuraran denominadas de la misma forma que el presupuesto.
B.- Preparar el Estado de Cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.
C.- Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.
D.- Cuidar el inventario de los bienes de la Hermandad, que deberá tener actualizado.
E.- Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
F.- Comunicar a los Hermanos con el visto bueno del Hermano Mayor de los pagos pendientes, a fin de proceder a dar de Baja a los mismos por incumplimiento del pago.(según artículo 7)
Articulo 30.- VICE-TESORERO
El Vice-Tesorero, sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando este no pueda actuar.
Articulo 31.- VOCALES
La Junta de Gobierno de la Hermandad, estará integrada por los siguientes vocales:
A.- Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades que se responsabilizara de los fines señalados en el artículo 4, apartados 1-3.
B.- Vocal de Evangelización, que se responsabilizara de los fines señalados en el artículo 4, apartado 2.
C.- Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizara de los fines señalados en el artículo 4, Apartado 4.
D.- Vocal de Estación de Penitencia, que será el encargado de organizar preparar el Desfile Procesional de acuerdo con lo que establece en el artículo 4, apartado 1 b y en las disposiciones del Reglamento interno de la Hermandad.
E.- Vocal Cronista y Vocal de Pasos de Costaleros.
F.- Los demás vocales tendrán asignadas las funciones que se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
Articulo 32.- CAMARERAS
La Camarera Mayor junto con el grupo de personas que ella designe, realizaran entre otras, las siguientes funciones:
A.- Cuidar y conservar los vestidos, ropas y demás enseres de la Virgen y de las demás Imágenes que tiene la Hermandad, así como manteles litúrgicos del Altar de Nuestros Titulares.
B.- Preocuparse, con los medios a su alcance, del aseo y limpieza de las Capillas de los Santos Titulares.
C.- Responsabilizarse de la confección de las túnicas necesarias para el Desfile Procesional y cuidar de la buena presentación de las mismas.
D.- Preparar y adornar el trono de los Santos Titulares en los actos de culto anuales, de acuerdo con el Párroco y con el Vocal de Cultos.
E.- Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.
F.- Sera la responsable de las ropas y demás enseres que se le pondrán a los Sagrados Titulares, tanto en los Cultos como en la Salida Procesional.
Articulo 33.- CONSILIARIO
El Consiliario de la Hermandad será el párroco de la Parroquia de San José y Espíritu Santo, a no ser que el Obispo diocesano determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
El Consiliario asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente.
Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y a las buenas costumbres. Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que esta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Así mismo, desarrollara siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.
TITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD
Articulo 34.- REUNIONES
La Asamblea General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
Articulo 35.- ACUERDOS
Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno se requerirá la mayoría absoluta de votos de los presentes en primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad la Asamblea General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.
El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afectan a las personas. De la extinción de la Hermandad o modificaciones de los Estatutos, cuando lo solicite alguno de los hermanos activos asistentes y en aquellos casos que por su importancia así lo estime la Asamblea General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos, podrá ser público.
TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Articulo 36.-
Corresponde la Obispo Diocesano las siguientes facultades:
A.- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
B.- El nombramiento de Consiliario de la Hermandad y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
C.- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
D.- La confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
E.- La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación auténtica.
F.- La disolución de la Hermandad de acuerdo con el Derecho Canónico.
G.- Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
H.- Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.
TITULO VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Artículo 37.-
La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el Derecho Canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.
TITULO VIII. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD
Artículo 38.- Modificación de los Estatutos
La modificación de los estatutos deberá ser decididas por la Asamblea General de acuerdo con el artículo 35. Las modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 39.- Extinción y Disolución
La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con el artículo 35. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 40.- Destino de los Bienes
En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.
TITULO IX.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41.-
La Primitiva y Muy Antigua Hermandad del Santísimo Cristo del Descendimiento, María Santísima del Refugio, Nuestra Señora de los Dolores y del Rayo, San Juan Evangelista y Nuestra Señora del Buen Fin, hace formal declaración de amor, lealtad y obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, al Sumo Pontífice y a la Autoridad del Obispo de la Diócesis de Córdoba, a cuyos mandatos expresamente se somete.
Córdoba 1 de Marzo de 2020